El Gobierno nacional consiguió finalmente dejar sin efecto la Ley de Tierras Rurales y sus principales restricciones a la extranjerización, pero el recorrido institucional que llevó a ese resultado es uno de los aspectos centrales de la medida.
Durante 2026, el oficialismo intentó modificar el régimen por el Congreso. Su propuesta original buscaba eliminar las restricciones existentes y, ante la falta de apoyos, terminó ofreciendo una versión más moderada que elevaba del 15% al 25% el límite de tierras rurales en manos extranjeras a nivel provincial.
Ni siquiera esa modificación consiguió los consensos necesarios. En agosto, el oficialismo retiró por completo el capítulo referido a tierras rurales para poder avanzar con el resto del proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada.
Menos de dos meses después, sin embargo, el resultado terminó llegando por otra vía.
La Corte Suprema revocó el fallo judicial que mantenía frenado el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual Javier Milei había derogado íntegramente la Ley 26.737 en diciembre de 2023.
Así, restricciones que el Gobierno no consiguió eliminar mediante una nueva ley aprobada por el Congreso dejaron finalmente de regir como consecuencia de la reactivación de aquella derogación por decreto.
El Gobierno había intentado cambiar la ley en el Congreso
La discusión parlamentaria de 2026 permite dimensionar la controversia.
El proyecto original impulsado por el Poder Ejecutivo proponía eliminar las restricciones centrales sobre la propiedad extranjera de tierras rurales.
Frente a las resistencias que encontró en el Senado, el oficialismo modificó su posición. En lugar de eliminar completamente el límite, propuso elevarlo del 15% al 25% en el nivel provincial y flexibilizar los controles existentes a nivel departamental o municipal.
Aun con esas concesiones, no alcanzaron los votos.
Para garantizar la aprobación del resto del proyecto, el capítulo referido a la Ley de Tierras fue retirado antes de la votación.
El Congreso, por lo tanto, no aprobó esa modificación.
La derogación había sido dispuesta por Milei en 2023
El Gobierno ya había intentado producir un cambio mucho más profundo apenas asumió.
El artículo 154 del DNU 70/2023 consta de una disposición directa: derogar la Ley 26.737.
La norma había sido sancionada por el Congreso en diciembre de 2011 bajo el nombre de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
Entre sus fundamentos, el Gobierno de Milei sostuvo que ese régimen limitaba el derecho de propiedad sobre la tierra rural y restringía las inversiones en el sector agropecuario.
En marzo de 2024, además, el Senado rechazó el DNU 70/2023. Sin embargo, bajo el régimen vigente para los decretos de necesidad y urgencia, se requiere el rechazo de ambas cámaras para que un DNU pierda vigencia.
En paralelo, la derogación específica de la Ley de Tierras había quedado frenada judicialmente.
La Justicia había declarado inconstitucional esa derogación
En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU y restituyó la vigencia de la Ley de Tierras.
El planteo había sido impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata.
Esa decisión mantuvo durante más de dos años los límites de la Ley 26.737 pese a que el DNU de Milei establecía formalmente su derogación.
La situación cambió el 29 de septiembre de 2026.
La Corte levantó el freno, pero no resolvió la constitucionalidad
La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata.
Sin embargo, hay una diferencia importante: el máximo tribunal no determinó que fuera constitucional derogar la Ley de Tierras mediante un decreto de necesidad y urgencia.
La Corte entendió que el CECIM no tenía legitimación suficiente para promover esa demanda y que no existía un caso judicial que permitiera analizar el planteo en esos términos.
Por eso revocó la sentencia anterior.
La consecuencia práctica es decisiva: al caer el fallo que mantenía vigente la Ley 26.737, vuelve a operar el artículo 154 del DNU 70/2023 y la ley queda derogada.
La discusión de fondo sobre si el Poder Ejecutivo podía eliminar mediante un DNU un régimen aprobado por el Congreso quedó, en cambio, sin una definición constitucional de la Corte.
Qué protecciones desaparecen
El cambio tiene consecuencias concretas sobre la propiedad rural.
La Ley de Tierras establecía que las personas y empresas extranjeras no podían concentrar más del 15% de las tierras rurales del país.
Ese mismo límite se aplicaba también dentro de cada provincia, municipio o división administrativa equivalente.
Además, ninguna nacionalidad extranjera podía concentrar más del 30% de ese cupo.
También existía un límite individual: un mismo titular extranjero no podía poseer más de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo o su equivalente en otras regiones del país.
Con la derogación, ese conjunto de topes específicos deja de regir.
También cae una restricción sobre campos con grandes cuerpos de agua
La Ley 26.737 incluía además una protección particularmente sensible.
Prohibía a las personas físicas o jurídicas extranjeras comprendidas por la norma ser titulares o poseedoras de campos que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
La reglamentación incluía dentro de esa categoría diferentes recursos hídricos como ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales, esteros, glaciares y acuíferos.
Con la derogación de la ley también desaparece esa prohibición específica.
Esto no significa que el agua pase a ser propiedad privada ni que desaparezca toda la legislación ambiental, hídrica o provincial. Lo que deja de existir es una barrera nacional adicional vinculada específicamente a la nacionalidad del propietario del campo.
La defensa oficial: atraer inversiones
La posición del Gobierno se apoya en una concepción diferente.
El DNU 70/2023 sostiene expresamente que la Ley de Tierras limitaba el derecho de propiedad y las inversiones en el sector agropecuario.
Desde esa perspectiva, diferenciar compradores según su nacionalidad reduce potenciales inversiones y restringe operaciones sobre la propiedad privada.
La ley derogada partía de otro criterio: consideraba necesario establecer límites específicos sobre la extranjerización de la tierra rural y definía a ese territorio como un recurso natural no renovable.
Esas dos posiciones resumen el debate que vuelve a quedar abierto: hasta dónde deben eliminarse restricciones para favorecer inversiones y hasta dónde el Estado debe conservar límites específicos sobre la adquisición extranjera de territorio y recursos considerados estratégicos.
Tres Arroyos tenía 3,33% de sus tierras rurales extranjerizadas
La discusión también tiene una dimensión local.
La última información oficial disponible con detalle por partido, actualizada en agosto de 2025, ubicaba a Tres Arroyos con 18.842,17 hectáreas rurales en manos extranjeras sobre un total de 565.431,72 hectáreas.
Representaban el 3,33% de la superficie rural del distrito, lejos del límite del 15% que establecía la ley.
Ese porcentaje describía la situación existente bajo un sistema que imponía un techo legal.
Con la derogación nuevamente operativa, ese límite específico deja de funcionar para futuras adquisiciones.
El cambio, por lo tanto, no consiste solamente en facilitar la compra de campos por parte de extranjeros. También implica que un esquema de protección aprobado por el Congreso en 2011, que el Gobierno no logró flexibilizar legislativamente durante 2026, terminó quedando sin efecto después de la reactivación de una derogación dispuesta por DNU tres años antes.
¿Creés que límites de este tipo deberían ser definidos por el Congreso o que el Ejecutivo debe poder modificarlos mediante un DNU? Te leemos.










