La Justicia confirmó una indemnización de 100 millones de pesos para un hombre de Indio Rico que pasó más de tres décadas sin ser reconocido legalmente por su padre biológico. La decisión fue ratificada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, luego de una sentencia dictada en Tres Arroyos.
El caso comenzó mucho antes de la reparación económica. El hijo nació en julio de 1989 y su madre inició una demanda de filiación en 2004, cuando él tenía 15 años. El proceso se prolongó hasta abril de 2022, cuando una sentencia estableció la paternidad a partir de una prueba de ADN y otros elementos reunidos durante el juicio.
Con la filiación acreditada, el hombre impulsó un reclamo por los daños que le produjo crecer sin ese reconocimiento. La primera resolución favorable fue dictada por el juez Fernando Elizalde, del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Tres Arroyos. El padre apeló, pero la Cámara bahiense confirmó la condena.
Por qué la Justicia responsabilizó al padre de Indio Rico
Uno de los puntos centrales fue que la relación entre los progenitores era conocida en Indio Rico. Testimonios incorporados al expediente indicaron que concurrían juntos al club social y a los bailes de la localidad. Para los magistrados, existían motivos suficientes para que el hombre se planteara la posibilidad de ser padre y actuara para esclarecerla.
La Cámara sostuvo que el reconocimiento de un hijo extramatrimonial no puede quedar librado a una decisión discrecional cuando están en juego derechos fundamentales, como conocer el propio origen y tener reconocida la identidad familiar.
También se analizaron las consecuencias emocionales. Según la pericia psicológica citada en la causa, la falta de reconocimiento afectó la autoestima y el desarrollo personal del demandante. La evaluación estimó una incapacidad psicológica del 10 % y recomendó tratamiento semanal durante al menos dos años, cuyo costo deberá afrontar el progenitor.
Por qué la indemnización se calculó con el valor de una casa en Tres Arroyos
Para determinar el resarcimiento por daño moral, se utilizó como referencia una vivienda de dos dormitorios, living, cocina, baño, cochera y patio dentro de las cuatro avenidas de Tres Arroyos. Una tasación fijó su valor en 65.000 dólares, parámetro que se tradujo en la indemnización de 100 millones de pesos establecida en la causa.
La diferencia entre las condiciones de vida también quedó expuesta en el expediente: el hijo creció con su madre y sus abuelos en un hogar humilde, trabajó desde adolescente como ayudante de albañil y actualmente vive con su familia en una casa prestada. El padre, en cambio, desarrolla actividades agropecuarias y posee participaciones en campos. El tribunal aclaró que el monto respondió a la gravedad del daño y no a la fortuna del demandado.
El demandante también había mencionado que no pudo cumplir su deseo de estudiar veterinaria, pero la Justicia no consideró probado que esa oportunidad se hubiera perdido como consecuencia directa de la falta de reconocimiento y rechazó ese rubro específico. La reparación confirmada se centra en el daño moral y en la atención psicológica por las secuelas acreditadas.









