La nueva ordenanza de Preservación del Patrimonio Material e Inmaterial de Tres Arroyos fue aprobada por mayoría en una secuencia que dejó fuertes cuestionamientos jurídicos en el recinto. El concejal Gustavo Möller sostuvo que el texto mantenía “elementos inconstitucionales”, advirtió sobre posibles choques con legislación nacional y provincial, cuestionó el alcance sobre la propiedad privada y llegó a plantear el riesgo de “corrupción o quioscos políticos” por la discrecionalidad del régimen sancionatorio.
Möller no se limitó a objetar el proyecto: propuso modificaciones concretas sobre ocho artículos —2, 3, 10, 12, 13, 16, 20 y 21—. Sólo prosperó el cambio correspondiente al artículo 2. Las otras siete modificaciones fueron rechazadas y, acto seguido, la ordenanza completa fue aprobada por mayoría.
“Mantiene los mismos elementos inconstitucionales”
Al tomar la palabra, Möller recordó que el proyecto ya había regresado anteriormente a comisión y sostuvo que los cambios incorporados habían sido principalmente de forma. Según afirmó, seguían vigentes varios de los problemas jurídicos que había señalado en su primera intervención.
Entre sus cuestionamientos mencionó la amplitud de la definición de patrimonio, las competencias municipales frente a bienes sometidos a jurisdicción nacional o provincial, las restricciones sobre la propiedad privada, el régimen de protección preventiva y las sanciones previstas.
El punto de los 50 años: miles de inmuebles dentro del nuevo circuito
Uno de los cambios más relevantes aparece en el artículo 10. La nueva norma establece que toda solicitud de demolición total o parcial correspondiente a un inmueble con una antigüedad igual o mayor a 50 años deberá ser comunicada a la Comisión Municipal de Patrimonio dentro de los cinco días hábiles.
El artículo 11 agrega que también deberán pasar obligatoriamente por la Comisión las solicitudes de demolición, traslado, desmontaje o intervenciones que impliquen una pérdida irreversible sobre inmuebles de 50 años o más, además de aquellos que ya cuenten con antecedentes o actuaciones patrimoniales.
Para Möller, ese criterio generaliza una carga administrativa sobre miles de hogares que probablemente no tengan valor patrimonial. Su propuesta fue directamente eliminar el artículo 10. La mayoría la rechazó.
Hasta 90 días hábiles de protección preventiva
Los artículos 12 y 13 establecen que, desde el ingreso del expediente o la incorporación formal de un bien a estudio, el inmueble queda alcanzado automáticamente por una protección preventiva durante 45 días hábiles, prorrogables por otros 45. Durante ese período quedan suspendidos permisos y autorizaciones que permitan una demolición o intervención capaz de alterar los valores bajo evaluación.
Möller sostuvo que esta suspensión, cuando no existe un mecanismo ágil de compensación frente a un perjuicio económico, puede lesionar el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional. Propuso reducir el plazo a 20 días hábiles, prorrogables por otros 10, y sumar un mecanismo para pedir el cese de la suspensión o una compensación en determinados casos. También fue rechazado.
Multas de 500 a 10.000 salarios: el choque provincial más concreto
El artículo 20 fija multas de entre 500 y 10.000 salarios municipales correspondientes a la Categoría 2 para demoliciones, alteraciones, desmontajes o intervenciones realizadas en contravención a la ordenanza.
Este es uno de los puntos jurídicos más delicados del texto aprobado. El Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires —Decreto-Ley 8751/77— establece en su artículo 6 que una multa municipal no puede exceder el equivalente a 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna.
Es decir: mientras la norma provincial fija un techo de 100 salarios mínimos municipales, la ordenanza aprobada contempla un máximo de 10.000 salarios de Categoría 2. Möller propuso reescribir completamente el artículo y sujetar expresamente las sanciones a los topes legales, además de incorporar criterios de graduación según gravedad, daño, dolo, reincidencia y beneficio económico. La modificación fue rechazada.
“¿No siembra la posibilidad de corrupción o quioscos políticos?”
Durante su intervención, Möller calificó al sistema de multas como “extraordinariamente discrecional”. Cuestionó que el artículo establezca un margen tan amplio sin detallar en el propio texto criterios precisos para determinar el monto y preguntó si esa discrecionalidad no podía abrir la puerta a “corrupción o quioscos políticos con acuerdos entre funcionarios y privados”.
La frase fue una advertencia política realizada por el concejal en el recinto. No constituye una denuncia de un hecho de corrupción probado. Sin embargo, el planteo quedó asentado antes de que la mayoría rechazara su propuesta de introducir criterios específicos para graduar las sanciones.
Albañiles y contratistas también quedan alcanzados
Otro de los artículos cuestionados fue el 21. El texto establece responsabilidad solidaria para quienes participen, ejecuten, dirijan, ordenen o autoricen una intervención infractora e incluye expresamente a propietarios, profesionales, constructores, albañiles y empresas.
Möller sostuvo que un trabajador u operario no debería quedar alcanzado automáticamente sin demostrarse que conocía la ilegalidad de la obra o la existencia de una restricción patrimonial. Propuso limitar esa responsabilidad y exigir prueba de conocimiento para contratistas, empresas y operarios. La mayoría también rechazó ese cambio.
Un concejal reconoció que se había perdido con lo que se estaba votando
La secuencia final dejó una escena llamativa. Cuando comenzaron a votarse las modificaciones una por una, el concejal Ávila reconoció que se había perdido con la extensa lectura de Möller y que no recordaba con precisión qué establecía cada artículo. Por ese motivo anunció que comenzaría a abstenerse.
La Presidencia preguntó si correspondía solicitar un cuarto intermedio. El tratamiento continuó. Las modificaciones a los artículos 3, 10, 12, 13, 16, 20 y 21 fueron rechazadas por mayoría. Luego se puso en consideración el proyecto en general y quedó aprobado.
Más peso político-administrativo sobre operaciones inmobiliarias
La ordenanza no convierte automáticamente en patrimonio a todos los inmuebles de más de 50 años. Sí establece que determinadas demoliciones e intervenciones sobre esas propiedades deben atravesar obligatoriamente un procedimiento patrimonial que puede suspender permisos mientras se analiza el caso.
La Comisión que interviene está integrada, entre otros, por representantes del Colegio de Ingenieros, del Colegio de Arquitectos, del área de Planeamiento, Cultura, Turismo y un concejal de cada bloque político. Esa representación política ya existía en la normativa anterior; lo que se amplía ahora es el universo de operaciones inmobiliarias que pueden quedar sometidas a su intervención.
El resultado concreto es un mayor peso administrativo —y, por la composición del órgano, también político— sobre decisiones capaces de incidir en los tiempos, costos y viabilidad de determinados proyectos inmobiliarios. Eso no prueba la existencia de un negocio irregular, pero explica por qué las facultades, los plazos y la discrecionalidad de la nueva normativa merecen seguimiento.
Patrimonio salió; las viviendas policiales quedaron esperando
La velocidad del tratamiento contrasta con lo ocurrido en la misma sesión con el convenio para las viviendas policiales, cuyo tratamiento sobre tablas no obtuvo los votos necesarios y quedó demorado bajo el argumento de que hacía falta mayor análisis.
En Patrimonio, en cambio, hubo cuestionamientos constitucionales y provinciales, propuestas de modificación sobre ocho artículos, un concejal que reconoció no recordar con claridad qué estaba votando y una oferta de cuarto intermedio que no se concretó. Pese a todo, la ordenanza terminó aprobada por mayoría.
Dos expedientes complejos. Dos velocidades completamente distintas.







