El caso del llamado «bebé sacudido» de Tres Arroyos, por el que José Manuel Vespa fue condenado a nueve años de prisión, volvió a ocupar la agenda local tras difundirse este 14 de octubre de 2026 una versión según la cual se anuló la condena y se ordenó realizar otro juicio. Sin embargo, la resolución judicial cuyo contenido pudo corroborarse establece algo diferente: la Suprema Corte bonaerense ordenó que el Tribunal de Casación revisara nuevamente la causa por no haber respondido objeciones decisivas de la defensa.
La decisión documentada corresponde al 1 de noviembre de 2024. Dejó sin efecto el pronunciamiento de Casación que había ratificado la condena y dispuso que otros jueces de ese tribunal dictaran una nueva resolución. No ordenó directamente repetir el juicio oral. Hasta el momento no fue posible verificar mediante el texto de un fallo posterior la versión de que ya se dispuso un nuevo debate.
Por qué la Suprema Corte cuestionó la revisión de la condena
La causa se originó en julio de 2018, cuando un bebé de diez meses sufrió graves lesiones neurológicas y debió ser trasladado desde Tres Arroyos al Hospital Materno Infantil de Mar del Plata. En abril de 2021, el Tribunal en lo Criminal N.º 1 de Tres Arroyos condenó a Vespa por lesiones gravísimas. En agosto de 2022, Casación rechazó por mayoría la impugnación presentada por su defensa.
Al analizar el expediente, la Suprema Corte provincial advirtió que esa revisión no había respondido adecuadamente una cuestión central: no era suficiente determinar quién estaba con el niño cuando se descompensó; también debía examinarse cuándo se produjeron las lesiones. Según las declaraciones médicas reseñadas en el fallo, el traumatismo podía haberse originado varias horas antes de la atención hospitalaria, incluso dentro de un margen de hasta 24 horas.
Los jueces señalaron que debían recibir una respuesta fundada los cuestionamientos de la defensa relativos a mensajes y testimonios sobre el estado del bebé antes de quedar al cuidado de Vespa, así como los planteos referidos a antecedentes de lesiones y a otras personas que lo habían cuidado. Eso no implica que la Justicia haya atribuido responsabilidad penal a esas personas: lo objetado fue la falta de análisis de argumentos potencialmente relevantes.
La Suprema Corte también encontró insuficiente el tratamiento de las objeciones a la calificación del delito y al monto de la pena. Por esas razones ordenó una nueva decisión de Casación ajustada a derecho, sin pronunciarse sobre la absolución solicitada por la defensa.
El debate sobre el síndrome del bebé sacudido
El expediente también puso bajo discusión la interpretación de los hallazgos médicos asociados al denominado síndrome del bebé sacudido. En 2022, Innocence Project Argentina intervino públicamente en el caso y cuestionó que determinados signos clínicos pudieran utilizarse, por sí solos, para identificar al autor de una agresión. Es una postura de esa organización y no equivale a una conclusión judicial de que las lesiones no existieron ni de que Vespa sea inocente.
Qué está confirmado y qué resta esclarecer
La existencia de la condena de nueve años, su revisión por Casación y la posterior intervención de la Suprema Corte bonaerense están documentadas. También figura un expediente vinculado al caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, identificado como CSJ 1563/2024, con movimientos registrados hasta septiembre de 2026.
Lo que no pudo confirmarse con una resolución judicial posterior es que se haya anulado el juicio original y se haya convocado a uno nuevo, tal como se difundió recientemente. La distinción es importante: ordenar revisar una sentencia no es lo mismo que disponer repetir el debate, y ninguna de esas decisiones supone por sí sola una absolución. La situación procesal deberá precisarse con el texto del pronunciamiento más reciente.









