En resumen, si andás corto de tiempo
La demanda que denunciaba incompatibilidades de los concejales Alejandro Barragán y Adolfo Olivera fue rechazada por la Justicia sin investigar a fondo las pruebas. El juez se basó únicamente en un certificado de CELTA que baja el rango laboral de Barragán, ignorando registros públicos donde figura durante años como la cara comercial de la cooperativa. También descartó el conflicto de intereses de Olivera, pese a su vínculo directo con la concesión del Balneario Orense.
La causa hoy está apelada y en manos de la Cámara, pero el trasfondo es claro: la impunidad reina en Tres Arroyos. Mientras todo el pueblo reconoce a Barragán por su rol histórico en CELTA, seguimos viendo cómo ocupa una banca atravesada por un conflicto de intereses nunca investigado en serio. Su salario, el de Olivera y la defensa legal asumida por la Municipalidad —pagada con fondos públicos— muestran que el costo de estas decisiones institucionales siempre recae sobre los vecinos.
Noticia completa
La causa “Argüello c/ Municipalidad de Tres Arroyos” expuso un problema institucional profundo: la Justicia provincial rechazó revisar posibles incompatibilidades de dos concejales oficialistas —Alejandro Barragán y Adolfo Olivera— sin analizar pruebas clave y apoyándose en argumentos que dejan abierta la puerta a conflictos de intereses en cargos electivos.
La demanda, iniciada el 12 de abril de 2024, señalaba que Barragán era gerente comercial de CELTA, empresa contratista del Municipio, y que Olivera mantenía un vínculo conyugal con la concesionaria del Balneario Orense. Ambos vínculos, según la denuncia, chocaban con el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal, que prohíbe asumir cargos si existe interés directo o indirecto en contratos con la Municipalidad.
La Municipalidad —a través del abogado municipal Horacio Hid— asumió la defensa de los concejales, utilizando recursos públicos para sostener la validez de sus cargos. En el caso de Barragán, la comuna presentó un único documento decisivo: un certificado emitido por la propia CELTA que asegura que el concejal “no reviste tareas gerenciales”, pese a que múltiples registros públicos lo muestran actuando como gerente comercial durante años.
Ese certificado fue suficiente para el juez. En la sentencia del 12 de julio de 2025, el magistrado sostuvo que “no surge acreditada la incompatibilidad”, y que la Justicia debe “privilegiar la voluntad genuina del cuerpo electoral por sobre toda argumentación jurídico formal”. Con esa frase, el juzgado desplazó la discusión desde la legalidad hacia el terreno político: si la gente los votó, la justicia no debe intervenir salvo casos extremos.
El fallo también descartó el conflicto de Olivera. Según el juez, la legislación no prevé como inhabilidad ser pareja o cónyuge de un contratista municipal, aun cuando el contrato tenga impacto directo en las decisiones del Concejo.
Sin embargo, la sentencia dejó varios vacíos graves:
- No se investigó el rol real de Barragán en CELTA, ni se pidieron organigramas, funciones, actas internas o pruebas complementarias.
- No se analizó el impacto patrimonial del vínculo conyugal en el caso de Olivera.
- No se contrastó la prueba pública: publicaciones previas, registros, videos y notas periodísticas donde Barragán figura explícitamente como gerente.
- No se aplicó la Ley de Ética Pública, pese a que regula conflictos de intereses por vínculos familiares y patrimoniales.
En resumen, la sentencia se apoyó en lo que dijo CELTA y lo que argumentó la Municipalidad, sin revisar de manera independiente la conducta de los funcionarios ni el alcance real de sus funciones.
La causa fue apelada por la parte actora el 15 de julio de 2025, y la Municipalidad contestó el recurso el 14 de agosto. El expediente fue elevado a la Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata el 18 de agosto, donde actualmente espera resolución.
La pregunta institucional es inevitable:
¿Puede un concejal votar sobre contratos municipales mientras trabaja para una empresa contratista o mientras su propia pareja administra un servicio concesionado por el Estado?
Para la Justicia de primera instancia, sí.
Para la ciudadanía, el debate recién empieza.
Tu opinión importa
¿Qué pensás vos? ¿La Justicia debe investigar estos conflictos o alcanza con la “voluntad popular”? Contanos en los comentarios y sumate al debate.







Hay que revisar un
Poco la historia de cada consejal antes de votar