En resumen, si andás corto de tiempo:
La Cámara de Apelación confirmó dos sentencias contra la Municipalidad de Tres Arroyos por no brindar información pública: una sobre el área de Educación y el Fondo Educativo 2024, y otra sobre la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad. En ambos casos, el Municipio deberá entregar la documentación dentro de los 30 días hábiles desde que las sentencias queden firmes y cargar con las costas del juicio. Los dos fallos completos van a quedar disponibles para descargar en esta misma nota.
Noticia completa
La Municipalidad de Tres Arroyos recibió dos fallos de Cámara en contra por negarse a entregar información pública pedida de manera formal. Uno corresponde al área de Educación y al Fondo Educativo 2024. El otro, a la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad. En ambos expedientes, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó lo resuelto en primera instancia y obligó al Municipio a entregar la información solicitada dentro de los 30 días hábiles desde que la sentencia quede firme.
Aunque se trata de dos causas distintas, los dos fallos muestran el mismo patrón: se pidió información concreta sobre el uso de recursos públicos, la respuesta oficial fue insuficiente o evasiva, el tema terminó judicializado y la Justicia rechazó los argumentos del Municipio.
En el caso de Educación, el pedido apuntaba a documentación sobre los relevamientos de infraestructura escolar realizados en 2024, el estado edilicio de los establecimientos, las necesidades detectadas, las prioridades fijadas por la UEGD, las obras hechas durante el año, los comedores escolares y el enlace donde pudiera verse la ejecución del Fondo Educativo 2024. Es decir, no se pidió una consigna general ni una opinión política: se pidió documentación específica para saber qué se hizo, qué no se hizo y cómo se administraron recursos públicos en un área especialmente sensible.
En la causa sobre Mujeres, Género y Diversidad, el planteo fue similar en su lógica, aunque referido a otra dependencia. Allí se pidió el presupuesto 2024 del área, cuánto se asignó y cuánto se ejecutó, el detalle de gastos por programas, campañas, subsidios, infraestructura, personal, contrataciones, eventos, viáticos, evaluaciones, cantidad de beneficiarios y acceso a la parte correspondiente de la rendición de cuentas. Otra vez, lo solicitado fue información pública concreta sobre gestión, gasto y resultados.
¿Y qué respondió el Municipio? En los fallos aparecen, con matices, las mismas defensas que ya se habían visto durante todo el conflicto. Por un lado, sostuvo que parte de la información ya estaba publicada en medios oficiales como el Boletín Oficial o la página web municipal. Por otro, planteó que responder pedidos tan amplios implicaba un esfuerzo excesivo, que en algunos casos se estaba frente a una especie de rendición de cuentas más que ante un simple pedido de informes, y que la vía del amparo no era la adecuada. En la causa de Mujeres, además, intentó apoyarse en argumentos sobre el control del Tribunal de Cuentas y en planteos procesales para discutir incluso la imposición de costas.
La Cámara rechazó esa línea defensiva en los dos expedientes. El criterio central fue el mismo: no alcanza con publicar información suelta o general si no se responde de manera completa, adecuada, veraz y en tiempo oportuno a un pedido concreto de acceso a la información pública. Tampoco sirve alegar, sin justificar seriamente, que entregar la documentación demandaría demasiado trabajo. Y menos aún puede exigirse un interés especial para pedir datos vinculados al manejo del Estado, porque el acceso a la información pública está ligado a la transparencia, la publicidad de los actos de gobierno y la posibilidad de control ciudadano.
Otro punto importante es que la Cámara también descartó el argumento de que el amparo no era la vía correcta. En ambos fallos reafirmó que la propia ley provincial 12.475 prevé esa herramienta para reclamar documentación administrativa cuando el acceso fue negado en todo o en parte. Traducido: la Justicia dijo que este tipo de reclamo no solo era válido, sino que estaba bien planteado.
Las dos sentencias además mantienen las costas a cargo de la Municipalidad. Eso significa que el costo judicial de haber resistido sin éxito estos reclamos también recae sobre el Estado local. En ambos expedientes, el Municipio solo consiguió una reducción parcial de los honorarios regulados a la abogada actora y que se dejara sin efecto la regulación de honorarios del abogado municipal en primera instancia. En lo principal, perdió.
Hay otro dato político e institucional que estas resoluciones dejan expuesto. La Justicia no dijo todavía si el uso de esos fondos fue correcto o incorrecto. Lo que sí dijo, en los dos casos, es que el Municipio no podía seguir esquivando la obligación de mostrar la documentación. Primero hay que abrir los papeles. Después, con esos papeles a la vista, podrá discutirse con pruebas qué hizo realmente la gestión.
Por eso estos dos fallos tienen un valor que excede cada expediente puntual. No solo obligan a entregar información sobre Educación, Fondo Educativo, Mujeres y Género. También fijan un criterio claro frente a una práctica reiterada: cuando un ciudadano o un medio pide información pública de manera formal, la respuesta no puede ser ni el silencio, ni la excusa, ni la evasiva.
Al final de esta nota van a quedar disponibles para descargar ambos fallos completos.


