sábado, junio 6, 2026
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El Marco Legal del Agua en Tres Arroyos

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Lo que vas a leer en este artículo

En Tres Arroyos, la calidad del agua potable es un tema central que genera preocupaciones en la comunidad. Sin embargo, la Municipalidad justifica su accionar con normativas antiguas o excepciones que no reflejan la legislación actual.

En este artículo, explicamos qué dice realmente la ley, cuáles son las normativas vigentes que regulan la calidad del agua potable y por qué la Municipalidad está obligada a cumplir con estándares más estrictos de los que intenta aplicar.


📌 El marco legal del agua en Argentina y Buenos Aires

El acceso a agua potable segura no solo es un derecho, sino que también está regulado por diversas leyes y normativas nacionales y provinciales. Estas establecen límites específicos para contaminantes y obligaciones de transparencia en la información.

La Municipalidad de Tres Arroyos sostiene que se rige por la Ley Provincial 11.820 de 1996, pero ¿realmente es suficiente para garantizar la seguridad del agua?

Veamos punto por punto qué dice cada normativa y cuál es la que realmente debe aplicarse.


📜 Ley Provincial 11.820 (1996): Un marco desactualizado

La Ley 11.820, sancionada en 1996, regula el servicio de provisión de agua potable y cloacas en la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, no establece límites de calidad del agua.

📌 Puntos clave de esta ley:
✔️ Regula la concesión y prestación del servicio.
✔️ Delega el control de calidad del agua a los municipios.
No fija valores máximos para contaminantes como arsénico, nitratos o sodio.
No menciona estándares sanitarios actualizados.

La Municipalidad usa esta ley como referencia, pero es insuficiente. No pueden basarse solo en ella cuando existen normativas más específicas y actualizadas.


📑 Código Alimentario Argentino (CAA): El límite real es 10 ppb

El Código Alimentario Argentino (CAA) es la norma nacional que regula la calidad del agua potable en Argentina. Desde 2007, establece que el arsénico no debe superar los 10 ppb (0,01 mg/L).

📌 ¿Por qué es importante?
✔️ Es la normativa específica y obligatoria para todo el país.
✔️ Establece límites para arsénico, nitratos (máx. 50 mg/L) y sodio (máx. 200 mg/L).
✔️ Debe aplicarse en Tres Arroyos, sin excepciones.

📢 Este es el límite que la Municipalidad debe respetar. Si intentan basarse solo en la Ley 11.820, están ignorando una normativa superior y más reciente.


📜 Ley 13.230 (2004): La Provincia de Buenos Aires debe cumplir el CAA

En 2004, la Ley 13.230 obligó a la Provincia de Buenos Aires a adherirse al Código Alimentario Argentino.

📌 ¿Qué implica esto?
✔️ Todas las regulaciones del CAA aplican en Buenos Aires.
✔️ Los municipios deben cumplirlo sin excepciones.
✔️ La Municipalidad de Tres Arroyos no puede ignorarlo ni optar por una normativa distinta.

⚠️ Conclusión: No cumplir con el CAA no es una opción, es un incumplimiento legal. No pueden justificar niveles de arsénico superiores a 10 ppb con normativas provinciales antiguas.


⚠️ Resolución 22/2021: La excepción de 50 ppb

En 2021, una resolución permitió excepcionalmente hasta 50 ppb de arsénico, pero solo si se demuestra que no hay tecnología disponible para reducirlo.

📌 ¿Qué dice la norma?
✔️ Aplica solo en zonas con suelos naturalmente ricos en arsénico.
✔️ Es una excepción temporal, no un estándar.
✔️ Si hay tecnología disponible para reducir el arsénico, deben aplicarla.

📢 Hoy existen métodos como la ósmosis inversa para bajar el arsénico. Si la Municipalidad no demuestra que intentó aplicarlos, no puede usar esta excepción como excusa.

🚨 Y aunque lo justifiquen legalmente, el agua con 50 ppb sigue siendo peligrosa. La legalidad no la hace segura.


🌍 Qué dice la OMS sobre el arsénico y otros contaminantes

La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece un límite máximo de 10 ppb de arsénico en el agua porque valores superiores pueden causar cáncer y enfermedades cardiovasculares y neurológicas.

📌 Otros límites recomendados por la OMS:
✔️ Nitratos: máximo 50 mg/L (en Tres Arroyos hay 83 mg/L).
✔️ Sodio: máximo 200 mg/L (en Tres Arroyos hay 388 mg/L).

🚨 El agua en Tres Arroyos supera estos límites, lo que representa un riesgo real para la salud.


📄 Ordenanza Municipal 7597: Obligación de transparencia

La Ordenanza Municipal 7597 obliga a la Municipalidad a:
✔️ Publicar los análisis de calidad del agua.
✔️ Realizar cinco puntos de muestreo voluntarios.
✔️ Tomar muestras en el Hospital «Dr. Ignacio Pirovano».

📌 ¿Se cumple?
No publican los resultados, exigen solicitarlos en Mesa de Entradas.
No están haciendo los cinco puntos de muestreo.
No realizan la muestra en el hospital.

📢 Invitamos a los ciudadanos a pedir los informes en Mesa de Entradas y comprobar si realmente los entregan.

🔗 Link a la ordenanza:
www.hcd.tresarroyos.gov.ar/digesto/ordenanza/comision-autarquica-monitoreo-serv-sanitarios


📢 Conclusión: No cumplen con la normativa vigente

📌 El Código Alimentario Argentino es la norma obligatoria en Buenos Aires.
📌 El límite de arsénico permitido es 10 ppb, no 50 ppb.
📌 La excepción de 50 ppb solo aplica si no hay forma de reducirlo, pero sí existen tecnologías para hacerlo.
📌 La Municipalidad está obligada a publicar los análisis de calidad del agua y no lo hace.

🚨 El agua segura es un derecho, no un favor.

🔄 Compartí esta información y exijamos transparencia y cumplimiento de la ley.

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