1. Antecedentes
- Fecha de aprobación: Ratificado por el Honorable Concejo Deliberante el 5 de junio de 2025 (Oficialismo y Oposición lo aprobaron).
- Partes: Municipalidad de Tres Arroyos y Universidad Nacional del Oeste (UNO), a través de su Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT).
- Fundamento legal: Ley Provincial Nº 14.547 (disposición final de vehículos en depósitos municipales).
- Duración: 5 años, con renovación automática por otro período igual (puede llegar a 10 años si no se rescinde).
2. Objeto del convenio
La UNO asume:
- Inventario, relevamiento y gestión legal de vehículos y maquinarias en depósitos municipales.
- Implementación de sistema informático para seguimiento y disposición final de bienes.
- Ejecución de la disposición final: subastas públicas, compactación o municipalización de bienes.
- Capacitación al personal municipal.
- Designación del martillero que llevará adelante las subastas.
3. Puntos críticos
a) Elección directa de la UNO
- No hay registro en el expediente de licitación, concurso o convocatoria pública.
- No se fundamenta por qué se elige una universidad ubicada en Merlo, gobernada por un intendente de Unión por la Patria, mismo espacio político que el oficialismo de Tres Arroyos.
- La UNO tiene un fuerte historial de vínculos políticos con el poder municipal de Merlo desde su creación.
b) Impacto sobre martilleros locales
- El convenio da a la UNO la facultad exclusiva de designar al martillero para las subastas.
- No hay obligación de convocar a profesionales matriculados de Tres Arroyos.
- Esto desplaza directamente a los martilleros locales del negocio.
c) Esquema económico
Según la Cláusula Sexta:
- Bienes bajo Ley 14.547:
- UNO: 46 % (6 % como “honorarios” + 40 % fijo del convenio).
- Municipio: 54 %.
- UNO: 46 % (6 % como “honorarios” + 40 % fijo del convenio).
- Bienes propios del municipio:
- UNO: 6 %.
- Municipio: 94 %.
- UNO: 6 %.
➡ El 46 % es un porcentaje garantizado, no condicionado a rendición de gastos. Esto convierte a la UNO en socia del negocio, no simple prestadora de servicios.
d) Duración y blindaje contractual
- 5 años de vigencia + renovación automática por otros 5 si nadie lo rescinde.
- El municipio solo puede rescindir con notificación y justificación formal, y la UNO puede reclamar resarcimiento por incumplimiento.
4. Beneficios teóricos para la localidad
- Cumplimiento rápido de la Ley 14.547.
- Reducción de vehículos en depósitos municipales y liberación de espacio.
- Orden administrativo con un sistema digitalizado.
- Capacitación al personal municipal.
- Ingreso de fondos por subastas (aunque reducido por el porcentaje cedido).
5. Perjuicios e interrogantes
- Pérdida de ingresos: hasta el 46 % de cada subasta va a la UNO.
- Fuga económica: gran parte de ese dinero se va fuera de Tres Arroyos.
- Cierre de competencia: martilleros locales excluidos del proceso.
- Falta de transparencia: no se explica por qué se eligió esta universidad ni si hubo análisis de alternativas.
- Vínculo político: UNO y municipio de Merlo ligados a Unión por la Patria, lo que despierta sospechas sobre un acuerdo político más que técnico.
6. Conclusión
El convenio Nº 525/2024 es un contrato de tercerización integral del proceso de disposición final de bienes municipales, que convierte a la Universidad Nacional del Oeste en ejecutora y beneficiaria económica directa de las subastas.
Su aprobación con aval de oficialismo y oposición, la elección directa sin competencia y el alto porcentaje cedido (46 %) plantean serios interrogantes políticos y económicos sobre el beneficio real para Tres Arroyos frente al perjuicio para profesionales locales y la pérdida de fondos que podrían quedarse en el distrito.



