viernes, abril 3, 2026

Convenio Nº 525/2024 entre Municipalidad de Tres Arroyos y Universidad Nacional del Oeste (UNO)

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1. Antecedentes

  • Fecha de aprobación: Ratificado por el Honorable Concejo Deliberante el 5 de junio de 2025 (Oficialismo y Oposición lo aprobaron).
  • Partes: Municipalidad de Tres Arroyos y Universidad Nacional del Oeste (UNO), a través de su Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT).
  • Fundamento legal: Ley Provincial Nº 14.547 (disposición final de vehículos en depósitos municipales).
  • Duración: 5 años, con renovación automática por otro período igual (puede llegar a 10 años si no se rescinde).

2. Objeto del convenio

La UNO asume:

  • Inventario, relevamiento y gestión legal de vehículos y maquinarias en depósitos municipales.
  • Implementación de sistema informático para seguimiento y disposición final de bienes.
  • Ejecución de la disposición final: subastas públicas, compactación o municipalización de bienes.
  • Capacitación al personal municipal.
  • Designación del martillero que llevará adelante las subastas.

3. Puntos críticos

a) Elección directa de la UNO

  • No hay registro en el expediente de licitación, concurso o convocatoria pública.
  • No se fundamenta por qué se elige una universidad ubicada en Merlo, gobernada por un intendente de Unión por la Patria, mismo espacio político que el oficialismo de Tres Arroyos.
  • La UNO tiene un fuerte historial de vínculos políticos con el poder municipal de Merlo desde su creación.

b) Impacto sobre martilleros locales

  • El convenio da a la UNO la facultad exclusiva de designar al martillero para las subastas.
  • No hay obligación de convocar a profesionales matriculados de Tres Arroyos.
  • Esto desplaza directamente a los martilleros locales del negocio.

c) Esquema económico

Según la Cláusula Sexta:

  • Bienes bajo Ley 14.547:
    • UNO: 46 % (6 % como “honorarios” + 40 % fijo del convenio).
    • Municipio: 54 %.
  • Bienes propios del municipio:
    • UNO: 6 %.
    • Municipio: 94 %.

➡ El 46 % es un porcentaje garantizado, no condicionado a rendición de gastos. Esto convierte a la UNO en socia del negocio, no simple prestadora de servicios.

d) Duración y blindaje contractual

  • 5 años de vigencia + renovación automática por otros 5 si nadie lo rescinde.
  • El municipio solo puede rescindir con notificación y justificación formal, y la UNO puede reclamar resarcimiento por incumplimiento.

4. Beneficios teóricos para la localidad

  • Cumplimiento rápido de la Ley 14.547.
  • Reducción de vehículos en depósitos municipales y liberación de espacio.
  • Orden administrativo con un sistema digitalizado.
  • Capacitación al personal municipal.
  • Ingreso de fondos por subastas (aunque reducido por el porcentaje cedido).

5. Perjuicios e interrogantes

  • Pérdida de ingresos: hasta el 46 % de cada subasta va a la UNO.
  • Fuga económica: gran parte de ese dinero se va fuera de Tres Arroyos.
  • Cierre de competencia: martilleros locales excluidos del proceso.
  • Falta de transparencia: no se explica por qué se eligió esta universidad ni si hubo análisis de alternativas.
  • Vínculo político: UNO y municipio de Merlo ligados a Unión por la Patria, lo que despierta sospechas sobre un acuerdo político más que técnico.

6. Conclusión

El convenio Nº 525/2024 es un contrato de tercerización integral del proceso de disposición final de bienes municipales, que convierte a la Universidad Nacional del Oeste en ejecutora y beneficiaria económica directa de las subastas.
Su aprobación con aval de oficialismo y oposición, la elección directa sin competencia y el alto porcentaje cedido (46 %) plantean serios interrogantes políticos y económicos sobre el beneficio real para Tres Arroyos frente al perjuicio para profesionales locales y la pérdida de fondos que podrían quedarse en el distrito.

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