Este 23 de septiembre, mientras en todo el país se celebra el Día de las Bibliotecas Populares, en Tres Arroyos queda abierta una pregunta mucho más incómoda: ¿qué tan “popular” es una biblioteca cuando una persona que no paga encuentra barreras para consultar su material?
ElTresArroyense reconstruyó durante meses lo ocurrido en la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento. Lo que comenzó como un pedido para consultar diarios históricos terminó en reclamos formales ante la propia institución, CONABIP y la Municipalidad de Tres Arroyos.
En el centro del conflicto aparecen cuestiones concretas: un arancel de $15.000 que en mayo se exigía para consultar la hemeroteca y el archivo histórico; un costo diferente denunciado para acceder a libros; inexistencia de una alternativa gratuita clara; falta de catálogo público del archivo; respuestas institucionales contradictorias y un patrimonio histórico cuya situación todavía no está aclarada.
Todo esto ocurre en una institución que la propia Comisión Directiva reconoció por escrito como subsidiada por organismos nacionales, provinciales y municipales.
El 23 de septiembre se conmemora oficialmente en Argentina el Día de las Bibliotecas Populares, fecha vinculada con la creación de la CONABIP en 1870.
Para consultar también hay que pagar
El conflicto comenzó en mayo, cuando ElTresArroyense intentó trabajar con documentación histórica conservada por la Biblioteca Sarmiento.
Para acceder a la hemeroteca y al archivo histórico se informó un costo de $15.000 mensuales. El reclamo formal posteriormente presentado ante CONABIP también dejó expresamente asentado que existía un costo aparte para acceder a libros, sin una opción clara de consulta gratuita.
Esto es importante porque la discusión no se limita a sacar libros del edificio.
Una biblioteca puede establecer una cuota para asociarse y condiciones determinadas para retirar material. Lo que se planteó en este caso es diferente: el condicionamiento económico de la propia consulta.
Y fue precisamente sobre ese punto que CONABIP respondió.
CONABIP: pagar puede ser para retirar libros, no para consultarlos
El 26 de mayo, el área de Verificación Documental de CONABIP contestó la presentación.
Su respuesta estableció una diferencia concreta: un pago general puede existir para asociarse y retirar libros, pero no para consultarlos, porque una Biblioteca Popular debe estar abierta al público.
También sostuvo que, en el caso de archivos especiales, puede existir un canon vinculado a su conservación, pero aclaró que ese canon no puede convertirse en un obstáculo para acceder al material.
La posición resulta especialmente significativa frente a la Ley Nacional 23.351.
La norma establece que pueden ser reconocidas como Bibliotecas Populares las asociaciones particulares que presten servicios de carácter público y determina que estas instituciones tienen entre sus misiones garantizar el ejercicio del derecho a la información y promover la investigación y la consulta. La misma ley contempla beneficios y subvenciones estatales para su funcionamiento.
La ley no establece que absolutamente todos los servicios de una Biblioteca Popular deban ser gratuitos. Pero CONABIP sí fijó ante este caso un criterio concreto respecto de la consulta de libros: el pago corresponde a la asociación y al préstamo, no a sentarse dentro de una biblioteca a consultar el material.
La propia Biblioteca reconoce que recibe subsidios
La Comisión Directiva de la Biblioteca Sarmiento respondió formalmente el 15 de mayo.
En esa nota, firmada por Alberto R. Foulkes, Ana María Ardenghi y Gladys Salcedo, la institución se definió como una biblioteca de carácter popular y acceso público.
Y reconoció expresamente que sus gastos son afrontados mediante aportes provenientes de CONABIP, la Dirección de Bibliotecas Populares de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tres Arroyos, además de cuotas de socios, aportes voluntarios de no socios y recursos obtenidos mediante distintas actividades.
Es decir: la existencia de financiamiento público no surge de una interpretación de este medio. La propia Biblioteca lo informó por escrito.
El conflicto aparece cuando ese carácter público y subsidiado se confronta con las condiciones reales denunciadas para acceder a sus materiales.
La Biblioteca dice que el archivo no es público
La posición institucional sobre la hemeroteca fue todavía más explícita.
En su respuesta, la Comisión Directiva señaló desde el comienzo que el archivo de la hemeroteca “no es público” y afirmó que el material es propiedad de la Biblioteca Sarmiento, obtenido mediante compras y donaciones a lo largo de los años.
También explicó que no permite al público —socios o no socios— ingresar directamente al archivo por la fragilidad de los documentos y para prevenir posibles sustracciones o mutilaciones.
Al mismo tiempo, sostuvo que la consulta del material se encuentra garantizada bajo determinadas condiciones y que investigadores, periodistas, académicos e historiadores han trabajado allí durante años.
Ese es el argumento de la institución: una cosa sería ingresar físicamente al depósito y otra consultar los documentos que allí se conservan.
El problema es que el reclamo nunca se limitó a pedir libre circulación por un archivo.
Se cuestionó el pago obligatorio, la falta de un inventario o catálogo disponible, la ausencia de un protocolo institucional claro y la dificultad básica de tener que solicitar documentación específica sin contar previamente con una herramienta que permita saber qué documentación existe.
La respuesta de la Biblioteca no aportó un inventario ni un catálogo público que resolviera ese problema.
Una ordenanza habla de “libre acceso” al Archivo Bibliográfico Municipal
El caso tiene además una dimensión municipal difícil de ignorar.
En 2016, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 6871, mediante la cual creó el Archivo Bibliográfico Municipal.
La norma incluyó libros de autores tresarroyenses, diarios, publicaciones, memorias, autobiografías, manuscritos y otra documentación de interés histórico.
Y estableció algo todavía más importante: el Municipio concedía a la Biblioteca Sarmiento la guarda del material recopilado y le imponía obligaciones concretas de organización, administración y preservación.
Entre ellas aparece expresamente la de:
“Permitir el libre acceso para consulta” a ciudadanos, instituciones culturales, establecimientos educativos, investigadores, científicos y cualquier persona interesada. La ordenanza continúa publicada actualmente en el Digesto oficial del Concejo Deliberante.
Por eso se presentó ante la Municipalidad un pedido de acceso a la información pública con 60 puntos.
Se pidió, entre otras cosas, determinar qué material integra realmente ese archivo, si coincide con parte de la hemeroteca de la Sarmiento, si existen inventarios, qué controles realizó el Municipio, qué subsidios o recursos otorgó y cómo se garantiza el libre acceso dispuesto por la ordenanza.
La respuesta municipal abrió otra contradicción
El 25 de junio, la Dirección de Cultura, Educación y Derechos Humanos respondió.
El Municipio afirmó que el Archivo Bibliográfico Municipal no se encuentra bajo guarda de la Biblioteca Popular Sarmiento y agregó que la Ordenanza 2522/86 “no llegó a implementarse”.
Después indicó que cualquier consulta vinculada con el archivo debía dirigirse directamente a la Biblioteca y dio por contestados los restantes puntos del pedido de información.
El problema es que la respuesta adjuntó también la Ordenanza 6871/16.
Y esa norma, posterior a la 2522/86, continúa diciendo en el Digesto municipal que el Municipio concede a la Biblioteca Sarmiento la guarda del material del Archivo Bibliográfico Municipal y que entre sus obligaciones se encuentra permitir su libre consulta.
La respuesta municipal no explicó qué ocurrió con esa disposición, si nunca llegó a aplicarse, si dejó de aplicarse posteriormente, dónde se encuentra actualmente el Archivo Bibliográfico Municipal ni qué material llegó efectivamente a la Biblioteca.
La duda, por lo tanto, sigue abierta.
También es patrimonio cultural
Hay otra particularidad.
El Código de Preservación del Patrimonio Cultural de Tres Arroyos incluye expresamente entre las categorías patrimoniales las colecciones y objetos existentes en bibliotecas y archivos y los fondos documentales en cualquier soporte.
La misma normativa compromete al Municipio a desarrollar políticas de investigación, relevamiento, preservación y difusión de ese patrimonio. Además, el propio edificio de la Biblioteca Popular Sarmiento integra oficialmente el listado de bienes declarados de interés patrimonial de Tres Arroyos.
Eso no significa que automáticamente cada documento ubicado dentro del edificio sea propiedad municipal ni que todo material tenga exactamente el mismo régimen jurídico.
Sí demuestra que la discusión sobre estos fondos documentales trasciende una disputa privada entre un usuario y una asociación civil.
Existe un interés cultural e histórico para toda la comunidad.
Biblioteca, CONABIP y Municipio fueron advertidos
La Biblioteca recibió los reclamos y contestó.
CONABIP recibió una presentación formal, fijó un criterio sobre el acceso, informó que se comunicaría con la institución y posteriormente indicó que se encontraba esperando una respuesta de la Sarmiento.
El Municipio recibió un extenso pedido de información pública y también respondió.
Después hubo nuevos seguimientos.
Sin embargo, en la documentación revisada por ElTresArroyense no consta una resolución posterior que haya garantizado una alternativa gratuita de consulta, aclarado definitivamente la relación entre la Biblioteca y el Archivo Bibliográfico Municipal o explicado qué ocurrió con las obligaciones previstas por la Ordenanza 6871/16.
Tampoco hay elementos que permitan afirmar cuál es el motivo de esa falta de resolución o que exista un acuerdo entre las distintas instituciones.
Lo que sí puede reconstruirse documentalmente es el resultado: el problema fue comunicado a todos los organismos involucrados y no recibió una solución conocida.
Popular no debería ser solamente una categoría administrativa
El punto de esta investigación no es cuestionar que una asociación civil tenga socios, cobre cuotas o necesite recursos para sostenerse.
Tampoco se discute la necesidad de proteger documentos antiguos y frágiles.
La pregunta es más elemental.
Si una institución recibe subsidios por su carácter de Biblioteca Popular, si la legislación nacional vincula ese reconocimiento con servicios de carácter público y el derecho a la consulta, y si CONABIP sostiene que no corresponde cobrar para consultar libros dentro de la biblioteca, ¿qué acceso real tiene una persona que simplemente quiere entrar, sentarse y consultar sin pagar?
En Tres Arroyos, esa pregunta sigue sin una respuesta satisfactoria.
Y en el Día de las Bibliotecas Populares, quizá sea justamente el momento de hacerla pública.
Si intentaste consultar libros, diarios o material histórico en la Biblioteca Sarmiento y tuviste dificultades de acceso, podés comunicarte con ElTresArroyense para aportar tu experiencia y documentación.










